18 Sep
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La Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada el 26 de junio de 2025 en el Registro Oficial, establece en su Disposición Transitoria Décima Tercera la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos para obligaciones tributarias administradas por el SRI, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, las mismas que deberán ser canceladas hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Para su aplicación el SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 del 30 de junio de 2025, reformada por la resolución NAC-DGERCGC25-00000019  del 07 de agosto de 2025, que establece las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos relacionados con tributos administrados por el SRI, siempre que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. 

•       Para beneficiarse, los contribuyentes deben pagar la totalidad del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Excepciones: 

No pueden acogerse a la remisión:

1. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas; 
2. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024; 
3. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar; 
4. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios; y 
5. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.

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