23 Jan
23Jan

Con fecha 20 de enero de 2023 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No.234,  la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta (LOIEV), la cual reforma disposiciones legales de varios cuerpos normativos, entre ellos, la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), en el artículo 10 se  agrega el numeral 9.1, mediante la cual se establece una deducción del 140% adicional del gasto por remuneraciones y beneficios sociales por la creación de nuevas plazas de trabajo destinadas a la contratación de mujeres.

A continuación, la citada reforma: 

"9.1. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada a la contratación de mujeres: será deducible hasta un ciento cuarenta por ciento (140%) adicional, en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo; sin que ésta se pueda contabilizar para el incentivo de incremento neto de empleo, ni en más de un elemento. La deducción aplicará de igual manera a aquellas mujeres que se encontraban insertas en la deducción, será excluyente de otras que se vinculan a remuneraciones y beneficios sociales, sobre los que por su naturaleza se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

TIEMPO DE PERMANENCIADEDUCCIÓN ADICIONAL
6 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio100% adicional
7 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio120% adicional
8 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio130% adicional
10 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio140% adicional

 

En caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, este incentivo tributario podría seguir siendo aplicado siempre que la plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora, debiendo la nueva contratación mantener las mismas condiciones salariales y contractuales o de ser el caso se deberá ajustar el incentivo a las nuevas condiciones contractuales. En este caso, el tiempo de permanencia en la plaza de trabajo será acumulable, pudiendo gozar del incentivo tributario previsto en este numeral el cual será aplicable hasta por tres (3) ejercicios fiscales, de acuerdo con el siguiente detalle: Si las nuevas plazas para contratación de mujeres alcanzan entre el 10% y el 25% de la nómina total, el beneficio se aplicará por 12 meses. Si las nuevas plazas para contratación de mujeres alcanzan entre el 25.01% y el 50% de la nómina total, el beneficio se ampliará a 24 meses. Si las nuevas plazas para contratación de mujeres superan el 50% de la nómina total, el beneficio se ampliará a 36 meses.

La deducción adicional prevista en este numeral no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9 de este artículo, y no será aplicable en el caso de contratación de trabajadoras que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.” 

Le recordamos que nuestro boletín no puede ser utilizado o entendido como una asesoría legal.

Un cordial saludo,

STRATEGY TAX AND COMPLIANCE 

Correo electrónico: strategytax@gmail.com

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