01 Sep
01Sep

DECLARACIONES

  • Declaración mensual IVA retenciones (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual de ICE (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual activos en el exterior (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración ISD (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración y Pago de Regalías actividad minera correspondiente al primer semestre del 2020 – Formulario 113

ANEXOS

  • Anexo ROTEF (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Anexo Transaccional Simplificado (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Anexo Ice Mensual  (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Anexo Movimiento Internacional De Divisas (vencimiento según noveno dígito del RUC)

Registro ante el MDT del pago de la Decimocuarta remuneración

Las sociedades o personas naturales, cuyo noveno dígito del RUC o cédula sea 1,2,3,4 y 5, debe realizar el registro ante el Ministerio de Trabajo, el pago realizado de la décimo cuarta remuneración pagada hasta el 15 de agosto a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboran en la región Sierra y Amazonia.

Pago de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Hasta el 30 de septiembre de 2021, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El valor que se debe pagar es el 1 por mil sobre los activos reales del ejercicio económico 2020.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2021.

Auditoría Externa 

Las compañías que de acuerdo con la Ley están obligadas a contratar autoría externa, cuyos activos superen USD. 500 mil (compañías anónimas y de responsabilidad limitada); USD. 100 mil (sucursales o empresas extranjeras); y USD. 500 mil (sociedades de interés público), deberán hacerlo hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. 

Se debe informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación.

Los Auditores externos, deberán ser calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro respectivo.

Reportes a la UAFE

Los sujetos obligados deben presentar sus reportes mensuales o de transacciones inusuales, a través de su oficial de cumplimiento

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.