01 Nov
01Nov

DECLARACIONES

  • Declaración y pago Impuesto a la Renta Régimen Impositivo para Microempresa correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 en aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, publicado en el Tercer Suplemento Del Registro Oficial Nro.395 de 22 de febrero de 2021 - RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC21-00000012
  • Declaración mensual IVA retenciones (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual de ICE (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual activos en el exterior (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración ISD (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Impuesto a la Renta por enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital hasta el 25 del mes subsiguiente al que se efectuaron las operaciones.

ANEXOS

  • Anexo ROTEF (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Anexo Ice Mensual  (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Anexo Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento según noveno dígito del RUC)

Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP  (mensual)

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.

Impuesto al Renta 2020 Régimen Impositivo para Microempresas

En aplicación de la resolución SRI-NAC-DGERCGC21-00000012 los sujetos pasivos beneficiarios de esta son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

a) Que, al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021, según corresponda, de conformidad con la ley; y,

b) Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.

Para acreditar el cumplimiento de la condición prevista en el literal b) y, por tanto, acogerse a lo dispuesto en esta Resolución, especialmente respecto a lo señalado en los artículos 3 y 4 de la resolución, los sujetos pasivos beneficiarios, deberán presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020

Quienes hayan cumplido lo previsto en los párrafos precedentes, podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:


Noveno dígito del RUC

 o cédula

Fecha de vencimiento

 (hasta)

1

3 de noviembre de 2021

2

3 de noviembre de 2021

3

4 de noviembre de 2021

4

4 de noviembre de 2021

5

5 de noviembre de 2021

6

8 de noviembre de 2021

7

11 de noviembre de 2021

8

17 de noviembre de 2021

9

23 de noviembre de 2021

0

25 de noviembre de 2021


Contribuyentes especiales hasta el 3 de noviembre de 2021.

Contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos hasta el 25 de noviembre de 2021.

En caso de que la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. En caso de contribuyentes especiales la fecha se trasladará al día hábil anterior.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.