01 Dec
01Dec

DECLARACIONES 

  • Declaración mensual IVA retenciones (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración mensual de ICE (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración mensual activos en el exterior (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración ISD (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración de Impuesto a la Renta por enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital hasta el 25 del mes subsiguiente al que se efectuaron las operaciones. 
  • Declaración patrimonial personas naturales (vencimiento según noveno dígito del RUC)

ANEXOS 

  • Anexo ROTEF (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Anexo Transaccional Simplificado ATS (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Anexo ICE Mensual (Régimen General) 
  • Anexo Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento según noveno dígito del RUC) 

Deberán presentar estas obligaciones de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC máximo hasta las siguientes fechas:

Noveno dígito del 
RUC o cédula
Fecha de vencimiento
 (hasta)
110 
212 
314 
416 
518 
620 
722 
824 
926 
028 

* Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil.  (contribuyentes no especiales)

** Contribuyentes Especiales Deben presentar sus declaraciones hasta el día 9 de cada mes, cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.

Declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el exterior (RIVUT) 

Este régimen voluntario aplica para residentes en el Ecuador (personas naturales y sociedades) que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase que hayan sido gravadas con Impuesto a la Renta o sujetas al ISD, que no hayan sido declaradas o no hayan sido objeto de retención y/o pago. Para ello deberá manifestar su voluntad de acogerse a este régimen mediante una declaración juramentada. 

Tarifa: 

Si la declaración y pago se realizó hasta el 31/03/2022: 3,5% 

Si la declaración y pago se realizó hasta el 30/06/2022: 4,5% 

Si la declaración y pago se realiza hasta el 31/12/2022: 5,5% 

Base legal:   

Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19 y su reglamento de aplicación,                             

 Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000061

OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Décimo Tercera Remuneración 

Los trabajadores en relación de dependencia deberán recibir mensualmente el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario, sin embargo, pueden solicitar, por escrito, que este valor les sea entregado anualmente de manera acumulada, hasta el 24 de diciembre de cada año

Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas 

Las sociedades extranjeras accionistas o socias de una compañía ecuatoriana, deberán entregar a la compañía de la cual son socias o accionistas una certificación en la que se acredite que la sociedad se encuentra legalmente existente en dicho país y la lista completa de todos sus socios o miembros.

Pago de la Contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) 

En el caso de haber pagado el 50% de la contribución anual a la SCVS hasta el mes de septiembre, la diferencia se podrá cancelar hasta el 31 de diciembre de 2022 sin recargo alguno.

Compensación económica para el Salario Digno 

Los empleadores deben liquidar la compensación económica a favor de cada uno de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que percibieron ingresos mensuales inferiores al salario digno durante el ejercicio 2022.

Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP (mensual) 

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.

No olvide realizar: 

La Declaración juramentada ante un notario o juez para justificar las pérdidas por baja de inventario 

Según el art 28 numeral b) del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario interno, este documento es necesario si desea considerar estas pérdidas como gasto deducible en el ejercicio fiscal 2022. 

Registrar las escrituras de aumento de capital, en caso de haberlo realizado ante el Registro Mercantil.


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